Resumen: Recurren las empresas su condena por despido nulo examinando la Sala la admisibilidad del recurso interpuesto por la que no procedió al aseguramiento del importe de la condena en el momento de su anuncio; advirtiendo el Tribunal que el hecho de que sí se hubiera realizado por la codemandada no le pueda beneficiar pues no se hacía constar expresamente que tuviese carácter solidario para responder también de la condena impuesta a aquélla. Tras recordar que norma es toda aquélla que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado; incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados) y que la infracción debe asociarse al fallo de la sentencia; se advierte que, en el caso de litis, no se discute la legalidad del despido colectivo (que afectaba a la trabajadora en situación de reducción de jornada por guarda legal, como administrativa-mujer) sino la validez del individual efectuado a la trabajadora. Partiendo de que existen razonables indicios de la vulneración de su derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo se advierte también que la empresa no aportó razones para desvirtuarlos (en los términos que resultan de una consolidada doctrina jurisprudencial referida a la distribución de la carga probatoria cuando se alegue una vulneración de tal clase); confirmándose así la nulidad del despido.
Resumen: Por el Juzgado de primera instancia se dicta sentencia estimando la acción de desahucio por precario de una vivienda ocupada. Recurrida en apelación por la parte demandada, se alega como único motivo de apelación, su estado de vulnerabilidad social en que se encuentra, imposibilitándole procurarse alguna vivienda en arrendamiento, recurso que es desestimado por el Tribunal y confirmada la sentencia recurrida, porque el art. 1 del Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo sobre medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID 19, que prorroga hasta el 28 de febrero de 2022 la posibilidad de suspender el desahucio y los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional no es aplicable a la situación de precario, aplicable sólo cuando hay contrato de arrendamiento; pero es que, además para que opere la suspensión deberá acreditarse la situación de vulnerabilidad, habiendo la apelante sólo declarado su vulnerabilidad pero sin haber intentado documentalmente acreditarla, mediante los documentos previstos en el art. 6.1 del referido Real-Decreto. Igualmente tampoco es aplicable el RD 5/2017, que modifica la Ley 1/2013, porque sólo permite la suspensión por vulnerabilidad de unidades familiares y deudores mayores de 60 años, pero sólo si han sido deudores hipotecarios.
Resumen: PRIMERO. - Se formula recurso de apelación contra el auto que acuerda el sobreseimiento provisional de unas actuaciones en las que la magistrada de la instancia no considera justificada la comisión por el investigado de las infracciones penales denunciadas que, en síntesis, la parte apelante califica provisionalmente de delitos de falsedad documental y suplantación de identidad.
Resumen: Primero.- El Ministerio Fiscal impugna el auto de 28 de julio de 2021 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz en las Diligencias Previas nº 479/2020, por el que se acuerda el sobreseimiento provisional de la causa.